Estatutos de la Asociación
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CORTEXA
CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:
Artículo 1.
Con la denominación ASOCIACION CORTEXA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Las siglas de la Asociación serán APJC.
Artículo 2.
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
· Alentar el espíritu de colaboración y autoayuda entre los asociados para un mejor desarrollo de sus actividades tanto individuales como colectivas.
· Colaborar con cuantos Organismos Oficiales u otros entes públicos o privados sea necesario para mantener a los asociados, al corriente de nuevas obligaciones fiscales, jurídicas, administrativas o de cualquier otra índole que les puedan afectar.
· Promover el reconocimiento empresarial de su sector.
· Defender y respetar los derechos de los miembros de la Asociación en el ejercicio de su actividad laboral y empresarial.
· Promover y difundir los intereses y la imagen de las empresas del sector, ante la Administración, y la población en general.
· Facilitar y colaborar con la Administración Pública en aquellas materias que influyan en el sector, así como desarrollar y proponer a la misma las iniciativas que estime oportunas.
· Establecer intercambios de información técnica con entidades similares, tanto a nivel nacional como internacional. Incluso constituyendo federaciones u otras formas asociativas con otros colectivos afines o integrados en entidades bajo un ámbito territorial de actuación superior.
Artículo 4.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
· Colaborara con otras asociaciones que actúen dentro o fuera del territorio Español. Llegando a Federarse o Asociarse con entidades que sean de interés para los asociados.
· Ofrecerá y participará en cuantas conferencias, ponencias, presentaciones, sesiones de trabajo, cursillos de divulgación, proyecciones, concursos y en definitiva cualquier evento que se considere oportuno para la correcta consecución de sus objetivos.
· Mantendrá relaciones con el entorno social y económico, mediante el establecimiento de contactos, acuerdos y convenios (de cooperación, colaboración, asesoramiento, etc.) con todo tipo de entidades representativas, públicas y privadas, que desarrollen su actividad dentro o fuera del territorio Español, con esencial referencia a los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
· Representara, coordinara, gestionara, fomentara y defenderá los intereses colectivos de carácter, empresarial y profesional de sus miembros así como los individuales de cada asociado que lo solicite al órgano de gobierno competente.
Artículo 5.
La Asociación establece su domicilio social en Barcelona, calle Consejo de Ciento, número 314 1º 1ª, DP. 08007, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.
CAPÍTULO II ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva y por una Junta Ejecutiva. La Junta Directiva, esta formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos vocales sean necesarios para la correcta gestión de la misma. La Junta Ejecutiva, esta formada por un Gerente, dos Consejeros y dos Secretarios, y se constituirá cuando la Junta Ejecutiva lo considere oportuno.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser asociados de los tipos Fundadores, se hará por votación de la Asamblea General. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4.LO 1/2002). Las personas elegidas entraran en funciones después de haber aceptado el cargo.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 5 años.
El nombramiento y el cese de los cargos han de ser certificados por el secretario saliente, con el visto bueno del presidente saliente, y se han de comunicar al Registro de Asociaciones.
Inicialmente todos los cargos que componen la Junta Directiva serán no remunerados.
Las particularidades específicas de la Junta Ejecutiva, se describen en el Reglamento de Régimen Interno de la ASOCIACION CORTEXA.
Artículo 7.
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de 2/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 10.
Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a). Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que permita la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
b). Tomar los acuerdos que haga falta en relación a la presentación ante organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c). Corresponde a la Junta Directiva la redacción del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
d). Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
e). Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación han de satisfacer
f). Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
g). Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h). Contratar a los empleados que la Asociación pueda tener.
i). Inspeccionar la contabilidad.
j). Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a término.
k). Llevar a cabo las gestiones necesarias delante de organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
1º. Subvenciones o otras ayudas.
2º. El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia.
l). Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que tenga este deposito. La disposición de los fondos se determina en el artículo 30.
m). Resolver cualquier asunto que no este previsto en los Estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
n). Redactar, el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación y el de los Grupos de Trabajo.
o). Cualquier otra facultad que no este establecida de una manera especifica a otro órgano de gobierno de la Asociación.
Artículo 11.
Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a). Dirigir y representar legalmente a la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b). Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c). Emitir un voto de calidad decisorio en caso de empate.
d). Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e). Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
f). Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales le deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 12.
El Vicepresidente si lo hubiese, sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa.
Artículo 13.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14.
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación. También la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales han de estar visadas previamente por el secretario e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
Artículo 15.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 16.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se han de cubrir en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
CAPÍTULO III ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
Forman parte de la Asamblea General los Asociados de los cuatro tipos con los que cuenta la Asociación.
Los miembros con voz y voto de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos los miembros de la Asociación, quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los que discrepan, y los presentes que se han abstenido de votar.
Artículo 18.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año dentro del primer mes del año.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que haga falta, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un veinte por ciento de la totalidad, en este último caso, lo hará en un periodo no superior a 30 días.
Artículo 19.
La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito, siendo validas las convocatorias realizadas mediante correo electrónico. Los anuncios de la convocatoria se colocaran en los lugares que se determinen, con una anticipación mínima de 15 días. La convocatoria se enviara también a todos los miembros. La convocatoria especificara el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día.
Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el presidente de la Asociación. Si no esta, uno de los vocales. Actuara como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que deberá firmar el mismo y el presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Artículo 20.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Un mínimo superior al 20% de los asociados, puede solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos a tratar.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes con derecho a voto, o representadas con derecho a voto cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a). Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b). Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c). Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d). Modificación de estatutos.
e). Disolución de la entidad.
Artículo 21.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a). Modificar los estatutos de la Asociación.
b). Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
c). Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d). Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
e). Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
f). Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
g). Aprobar el reglamento de régimen interior.
h). Disolver y liquidar la Asociación.
i). Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 22.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a). Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b). Modificación de los Estatutos.
c). Disolución de la Asociación.
d). Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e). Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV SOCIOS
Artículo 23.
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas mayores de 18 años relacionados con el ámbito de la formacion de informática, la informática en general y las empresas u organizaciones que lo deseen. En todos los casos tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre la solicitud de ingreso en la primera reunión que tenga lugar y la comunicara en la Asamblea General más inmediata.
Artículo 24.
Se establecen tres tipos de asociados que pueden ser:
· Asociados Fundadores.
· Asociados Base.
· Asociados de Honor.
Artículo 25.
Son causa de baja en la Asociación:
a). Que lo decida la persona interesada, que lo tiene que comunicar por escrito a la Junta directiva,
b). No satisfacer las cuotas fijadas,
c). No cumplir las obligaciones estatutarias,
d). Obrar de mala fe contra la Asociación o los miembros de los Órganos de Gobierno,
e). Efectuar o colaborar en acciones de cualquier índole contar los intereses de la Asociación.
Artículo 26.
Son derechos de los miembros de la Asociación se establecen según la categoría de los mismos y son los siguientes:
ASOCIADOS FUNDADORES
a). Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General,
b). Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos,
c). Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso,
d). Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias,
e). Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mejor la vida de la Asociación y mas eficaz la realización de sus objetivos sociales básicos,
f). Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación,
g). Colaborar en el desarrollo de cursos y conferencias,
h). Ser escuchados anteriormente a la adopción de medidas disciplinarias,
i). Recibir información sobre las actividades de la Asociación,
j). Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición,
k). Formar parte de los grupos de trabajo,
l). Poseer un ejemplar de los estatutos de la Asociación,
m). Consultar los libros de la Asociación.
ASOCIADOS BASE
a). Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea General o Extraordinaria,
b). Ejercer la representación que se les otorgue en cada caso,
c). Intervenir en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias,
d). Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer mejor la vida de la Asociación y mas eficaz la realización de sus objetivos sociales básicos,
e). Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación,
f). Ser escuchados anteriormente a la adopción de medidas disciplinarias,
g). Recibir información sobre las actividades de la Asociación,
h). Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición,
i). Formar parte de grupos de trabajo orientados a la activación de algún tema relacionado con la Asociación,
j). Poseer un ejemplar de los estatutos de la Asociación,
k). Consultar los libros de la Asociación.
ASOCIADOS DE HONOR
Serán asociados de Honor las personas físicas o jurídicas no forzosamente miembros de APJC designadas como tales por la Junta Directiva, en atención a sus relevantes méritos técnicos, profesionales, científicos o sociales. El nombramiento, para ser efectivo, deberá ser además aceptado por la persona designada.
Podrán ser Jurados de futuros premios que la Asociación instaure.
CAPITULO V. Régimen económico
Artículo 27.
Los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales, serán no remunerados.
Artículo 28.
Los recursos económicos de la Asociación se nutren de:
a). Las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
b). Las subvenciones oficiales o particulares.
c). Las donaciones, las herencias o los legados.
d). Otros ingresos que se puedan obtener.
Artículo 29.
Todos los miembros de la Asociación, tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que lo dictamine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según lo que disponga la Junta Directiva. Y cuotas extraordinarias o especiales.
Artículo 30.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, han de figurar solamente la firma del presidente.
Para disponer de los fondos de las cuentas corrientes, será necesaria solo la firma del Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 31.
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 32.
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
CAPITULO VI. Régimen disciplinario
Artículo 33.
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los asociados que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden cualificar de leves, graves y muy graves, las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador, se inicia de oficio o como consecuencia de una denuncia. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombrara un instructor, que tramitara el expediente sancionador y propondrá una resolución en el plazo de 15 días, con una audiencia previa con el presunto infractor. La resolución final, que tendrá que ser propuesta y aprobada por dos terceras partes de la Junta Directiva, la adoptara este órgano de gobierno en un plazo de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden recurrir, siempre que el reglamento interno lo permita.
CAPÍTULO VII DISOLUCIÓN
Artículo 34
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 35
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General ha de tomar las medidas oportunas tanto para la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como la liquidación de cualquier operación pendiente.
Los miembros de la asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que quede de la liquidación, se entregara a una entidad pública o privada sin ánimo de lucro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
