Legalizar Obras de Construcción ya ejecutadas

 

-¿Es posible legalizar una construcción?, ¿Tienes un requerimiento del ayuntamiento en que te solicitan una licencia que no tienes?, ¿Vas a vender un inmueble y necesitas legalizarlo?

Es posible que se hayan realizado obras en tu local o vivienda y ahora el ayuntamiento te exija que lo legalices. o quizas tengas pensado venderlo y necesitas legalizar las obras.

Dichas obras se pueden legalizar siempre y cuando se ajusten a la normativa actual. El proceso es similar a la solicitud de licencia de obra, aunque en este caso sin obras.

Nuestros arquitectos y aparejadores observarán las obras a legalizar y te informarán sobre qué dice al respecto la normativa actual.

En el caso de que sea legalizable realizarán el proyecto técnico correspondiente y lo tramitarán en el ayuntamiento, sin que ústed tenga que preocuparse de mas trámites.

No dude en ponerse en contacto con Arquitecto, solucionaremos todas sus dudas.

 

Licencia de Obras

Autorización Administrativa para ejecutar obras

 

Las licencias de obra, son otorgadas por la administración local.

Cada ayuntamiento tiene un procedimiento distinto en la tramitación, en la actualidad el procedimiento que rige la concesión de licencias en el Ayuntamiento de Madrid viene determinado por la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, en la que se han dividido los procedimientos de concesión en tres tipos:

-Licencia de obra por Actuación comunicada: incluye las pequeñas obras y gran parte de las nuevas implantaciones de actividades en locales.

-Licencia de obra por Procedimiento simplificado: regula la implantación de actividades de tamaño medio en locales, conjuntamente con las obras para acondicionarlos, mediante un procedimiento con un plazo de resolución de un mes, transcurrido el cual la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo, si concurren las demás circunstancias establecidas para ello. Incluso cuando se solicite la implantación de una de estas actividades sin obras y se presente con la solicitud la respuesta a una consulta favorable a la implantación del uso, se producirá una licencia provisional instantánea.

-Licencia de obra por Procedimiento ordinario: tramitará todas las actuaciones que tienen verdadera significación urbanística o medioambiental y las que pueden afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido. Existen dos modalidades:

 

-Procedimiento ordinario abreviado: el plazo para el otorgamiento es de dos meses, pero si en ese plazo la Administración Municipal no da respuesta a la solicitud, se produce una licencia provisional, que autoriza a ejecutar las obras bajo el directo control de los servicios técnicos municipales tanto durante la obra como una vez finalizada ésta, no adquiriendo la condición de definitiva sin un acta de conformidad municipal final.


-Procedimiento ordinario común: las obras no pueden iniciarse sin licencia urbanística. El plazo para la concesión es de tres meses. Transcurrido el mismo la licencia puede entenderse concedida por silencio administrativo positivo, en los términos previstos en la legislación urbanística. Sin embargo en esta modalidad se introduce la posibilidad de aprobación de proyectos parciales siempre que se asegure la viabilidad urbanística del conjunto sometida a la condición legal resolutoria de obtención de la licencia definitiva, previa comprobación de la adecuación de las obras realizadas a la licencia concedida. En cualquier caso, en el plazo de dos meses desde su finalización, las obras deberán superar una inspección de los servicios técnicos municipales con acta de conformidad favorable, lo que autorizará la ocupación y funcionamiento del edificio y la actividad.

Licencia de Apertura y Funcionamiento de una Actividad

Si tiene intención de abrir un negocio, o quiere reformar el suyo para ampliar o modificar la actividad actual, necesita obtener en el ayuntamiento la licencia de apertura de actividad.

La solicitud de la licencia de actividad, debe acompañarse de un proyecto técnico visado por un colegio profesional.

Es posible que la normativa sobre dicha actividad obligue a una serie de servicios o estancias que no presente el local donde se va a realizar la actividad, en ese caso será necesario realizar obras de reforma en el local, solicitandose en la misma instancia la licencia de obra y la de actividad.

Además es necesario que las obras sean supervisadas por la Dirección Facultativa y exista un Coordinador de Seguridad y Salud.

Al igual que para licencias de obra el Ayuntamiento de Madrid ha dividido la tramitación en tres tipos de procedimientos:

-Licencia de Apertura de Actividad por Actuación comunicada

-Licencia de Apertura de Actividad por Procedimiento simplificado

-Licencia de Apertura de Actividad por Procedimiento ordinario (abreviado y común)

 

Confie en Arquitea para tramitar la
licencia de apertura de actividad de su negocio.

Nos encargamos de todo:

-Asesoramiento en la compra o alquiler del local
-Diseño de soluciones
-Redacción del proyecto técnico
-Tramites en el Ayuntamiento y Comunidad de Madrid
-Dirección Facultativa de la Obras
-Coordinador de Seguridad y Salud.

 

LICENCIAS DE APERTURA QUE
TRAMITAMOS HABITUALMENTE:

-Restaurante, Bar, Pub, Discoteca...
-Clínica Dental
-Clínica de Estética
-Peluquería
-Centro de Tatuaje
-Hotel, Hospedaje...
-Armería
-Tienda de Alimentación, PanaderíA, Carnicería...
-Centro deportivo
-Gimnasio
-Centro de Artes Marciales y Boxeo
-Centro Religioso
-Centro Sanitario
-Tienda Multiproducto
-Mercado
-Tienda de Animales
-Oficina de Negocio...